Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 514

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 514. Audiencia incidental

Artículo 514. En la audiencia incidental, el juez debe:

I. Declarar abierto el incidente y mencionar nuevamente los puntos que no quedaron acordados;

II. Declarar la admisión o, en su caso, desechar las pruebas que ambas partes ofrezcan, y

III. Seguidamente, proceder al desahogo de las pruebas admitidas, en el siguiente orden: en primer lugar las debe ofrecer la parte que haya presentado el primer proyecto de convenio y posteriormente la parte que se oponga al mismo.

Presentación de alegatos en la audiencia incidental

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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