Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 515

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 515. Presentación de alegatos en la audiencia incidental

Artículo 515. En la audiencia incidental, una vez desahogadas todas las pruebas, las partes deben presentar oralmente sus alegatos, en los términos señalados en este Código.

Sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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