ARTÍCULO 515. Presentación de alegatos en la audiencia incidental
Artículo 515. En la audiencia incidental, una vez desahogadas todas las pruebas, las partes deben presentar oralmente sus alegatos, en los términos señalados en este Código.
Sentencia
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES
ARTÍCULO 515. Presentación de alegatos en la audiencia incidental
Artículo 515. En la audiencia incidental, una vez desahogadas todas las pruebas, las partes deben presentar oralmente sus alegatos, en los términos señalados en este Código.
Sentencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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