ARTÍCULO 517. Obligación de las partes de acudir a las audiencias incidentales
Artículo 517. Las partes están obligadas a comparecer en las audiencias incidentales.
Procedencia de la apelación en las resoluciones incidentales
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES
ARTÍCULO 517. Obligación de las partes de acudir a las audiencias incidentales
Artículo 517. Las partes están obligadas a comparecer en las audiencias incidentales.
Procedencia de la apelación en las resoluciones incidentales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.