Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 517

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 517. Obligación de las partes de acudir a las audiencias incidentales

Artículo 517. Las partes están obligadas a comparecer en las audiencias incidentales.

Procedencia de la apelación en las resoluciones incidentales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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