Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 519

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 519. Derechos de las niñas, niños, adolescente y personas incapaces de ser escuchados

Artículo 519. Siempre que el juez lo estime necesario, puede mandar citar a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces para que éstos sean escuchados en condiciones idóneas, a fin de salvaguardar sus intereses, sin injerencias de otras personas y recabar información de especialistas, cuando a su juicio sea conveniente.

Presencia de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en las audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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