Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 521

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 521. Solicitud de divorcio sin causal por domicilio ignorado

Artículo 521. En los casos de solicitudes de divorcio sin causal, cuando se ignore el domicilio del otro cónyuge, el procedimiento es el siguiente:

I. Admitida la solicitud se debe notificar por edictos el auto correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de este Código, y

II. Cuando el otro cónyuge notificado en los términos de la fracción anterior comparezca ante el juez, se debe seguir el procedimiento en la forma establecida en este Capítulo, y si no comparece dentro del plazo correspondiente, el juez, luego de analizar la solicitud y la propuesta de convenio, debe dictar la resolución que disuelva el matrimonio y apruebe el convenio presentado.

Obligación del juez de verificar convenios y acuerdos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.