Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 522

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 522. Obligación del juez de verificar convenios y acuerdos

Artículo 522. El juez, en todo caso, tiene la obligación de verificar que los convenios presentados por las partes y los acuerdos a los que se lleguen estén apegados a derecho y cumplan con los requisitos que establece el Código de Familia para tal efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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