Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 524

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 524. Juez competente cuando el niño, niña o adolescente es sustraído de México

Artículo 524. Es competente para conocer la restitución, el juez en materia familiar en cuya jurisdicción territorial del Estado se encuentre el último domicilio de la niña, niño o adolescente sustraído.

Juez competente cuando se solicita la restitución del niño, niña o adolescente sustraído de otro país

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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