ARTÍCULO 524. Juez competente cuando el niño, niña o adolescente es sustraído de México
Artículo 524. Es competente para conocer la restitución, el juez en materia familiar en cuya jurisdicción territorial del Estado se encuentre el último domicilio de la niña, niño o adolescente sustraído.
Juez competente cuando se solicita la restitución del niño, niña o adolescente sustraído de otro país