Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 526

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 526. Legitimados para solicitar la restitución

Artículo 526. Pueden promover el procedimiento a que se refiere este Capítulo, quienes ejerzan la patria potestad o, en su caso, la persona o la institución que tenga asignada la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente.

Las actuaciones se deben practicar con intervención del Ministerio Público, institución que está obligada en todo momento a velar y resguardar los intereses de la niña, niño o adolescente y de las personas o instituciones con los derechos ya mencionados.

Solicitud de la restitución de una niña, niño o adolescente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.