Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 527

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 527. Solicitud de la restitución de una niña, niño o adolescente

Artículo 527. Cuando una persona, institución u organismo sostenga que una niña, niño o adolescente, fue trasladado o es retenido ilícitamente en el extranjero, puede acudir ante el juez competente para que, por su conducto, se haga llegar su petición a la Autoridad Central Mexicana conforme a la Convención respectiva, para que con su asistencia se gestione la restitución de la niña, niño o adolescente.

Contenido de la solicitud

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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