Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 528

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 528. Contenido de la solicitud

Artículo 528. La solicitud que se presente al juez debe contener:

I. La información relativa a la identidad del solicitante, de la niña, niño o adolescente y de la persona que se alega , sustrajo o retuvo a la niña, niño o adolescente. Para lo establecido en esta fracción, de ser posible, debe anexarse la fotografía o fotografías correspondientes;

II. La fecha de nacimiento de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible obtenerla;

III. Los motivos en que se basa la reclamación de quien solicita la restitución de la niña, niño o adolescente, para lo cual deben incluirse los antecedentes o hechos relativos al traslado o retención;

IV. Toda la información disponible relativa a la localización de la niña, niño o adolescente y la identidad de la persona con la que se supone está la niña, niño o adolescente, para lo cual se debe incluir la información de la presunta ubicación de la niña, niño o adolescente, de las circunstancias y fechas en que se haya realizado el traslado al extranjero o, en su caso, al vencimiento del plazo autorizado, y 164

V. Los fundamentos de derecho en que se apoya la restitución del menor.

Documentos que se deben anexar a la solicitud

Artículo 52 9 . El solicitante a su vez debe acompañar a la solicitud lo siguiente:

I. Copia íntegra y auténtica de cualquier resolución judicial o administrativa, si existiera, o del acuerdo que lo motive; de la comprobación sumaria de la situación fáctica existente o, según el caso, de la alegación del derecho aplicable;

II. La documentac ión auténtica que acredite su legitimación procesal;

III Cuando sea necesaria, la traducción al idioma oficial del Estado requerido de todos los documentos a que se refiere este artículo;

IV. Las indicaciones necesarias para establecer las medidas indispensables que permitan hacer efectivo el retorno de la niña, niño o adolescente , y

V. Cualquier otro dato o documento que se estime pertinente.

La autoridad competente puede prescindir de algun o de los requisitos o de la presentación de los documentos exigidos en este artículo si, a su juicio, se justifica la restitución.

Envío de la solicitud a la autoridad central

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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