ARTÍCULO 525. Juez competente cuando se solicita la restitución del niño, niña o adolescente sustraído de otro país
Artículo 525. Cuando se solicita la restitución de una niña, niño o adolescente por medio de una Autoridad Central de otro país, es competente el juez del Estado que ejerza jurisdicción en el lugar donde se localice a la niña, niño o adolescente.
Legitimados para solicitar la restitución