Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 525

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 525. Juez competente cuando se solicita la restitución del niño, niña o adolescente sustraído de otro país

Artículo 525. Cuando se solicita la restitución de una niña, niño o adolescente por medio de una Autoridad Central de otro país, es competente el juez del Estado que ejerza jurisdicción en el lugar donde se localice a la niña, niño o adolescente.

Legitimados para solicitar la restitución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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