Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 523

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 523. Restitución de niñas, niños y adolescentes

Artículo 523. Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores u otro convenio internacional aplicable en la materia, se pretende la restitución de una niña, niño o adolescente que haya sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente en el Estado, se debe proceder de acuerdo con lo previsto en este Capítulo. 163

Juez competente cuando el niño, niña o adolescente es sustraído de México

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.