ARTÍCULO 523. Restitución de niñas, niños y adolescentes
Artículo 523. Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores u otro convenio internacional aplicable en la materia, se pretende la restitución de una niña, niño o adolescente que haya sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente en el Estado, se debe proceder de acuerdo con lo previsto en este Capítulo. 163
Juez competente cuando el niño, niña o adolescente es sustraído de México