ARTÍCULO 520. Presencia de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en las audiencias
Artículo 520. En los procedimientos que se traten asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y sea necesaria su presencia en las audiencias respectivas, debe estar presente el Ministerio Público y, en caso, un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Solicitud de divorcio sin causal por domicilio ignorado