Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 520

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 520. Presencia de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en las audiencias

Artículo 520. En los procedimientos que se traten asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y sea necesaria su presencia en las audiencias respectivas, debe estar presente el Ministerio Público y, en caso, un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Solicitud de divorcio sin causal por domicilio ignorado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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