Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 518

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 518. Procedencia de la apelación en las resoluciones incidentales

Artículo 518. Las resoluciones incidentales dictadas en relación con alimentos, régimen de convivencia, guarda, custodia, liquidación de la sociedad legal y cualquier otra que emita el juez, respecto de los puntos controvertidos en el convenio respectivo, son apelables. 162

Derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces de ser escuchados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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