Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 505
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES
ARTÍCULO 505. Presentación del convenio
Artículo 505. El cónyuge que de manera individual presente la solicitud de divorcio, debe acompañar la propuesta de convenio que contenga los requisitos exigidos en el Código de Familia del Estado y además anexar los documentos a que se refiere el artículo 147 de este Código.
Notificación al otro cónyuge
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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