Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 504

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 504. Sustanciación de las solicitudes de divorcio causales

Artículo 504. Las solicitudes de divorcio sin causales previstas en el Código de Familia, se deben sustanciar con apego a las reglas establecidas en este Título y de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.

Presentación del convenio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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