ARTÍCULO 503. Suspensión de la audiencia principal
Artículo 503. La audiencia principal sólo se debe suspender por la causa establecida en el último párrafo del artículo anterior y en los demás casos que establezca este Código.
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ARTÍCULO 503. Suspensión de la audiencia principal
Artículo 503. La audiencia principal sólo se debe suspender por la causa establecida en el último párrafo del artículo anterior y en los demás casos que establezca este Código.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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