Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 502

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 502. Constancia de la sentencia

Artículo 502. De la sentencia dictada debe quedar constancia íntegra y las partes pueden consultar el registro o una copia de la misma en la secretaría del juzgado.

De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, el juez debe citar a las partes para oírla dentro de un plazo de diez días.

Suspensión de la audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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