Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 501

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 501. Desarrollo de la audiencia principal

Artículo 501. La audiencia principal se debe desarrollar de la siguiente manera:

I. Abierta la audiencia, el secretario debe hacer saber su objeto, llamar a las partes, peritos, testigos y demás personas que deban intervenir, y precisar quiénes pueden permanecer en el recinto;

II. A continuación se debe proceder a recibir los medios de prueba, de preferencia, en el orden que fueron ofrecidos;

III. Una vez desahogadas las probanzas, se continúa con la formulación de los alegatos, en un tiempo máximo de cinco minutos por cada parte, sin derecho a réplica.

El juez debe ordenar el desahogo de las pruebas admitidas que no hayan sido recibidas en la audiencia principal por causas ajenas al oferente; señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, en un plazo no mayor a cinco días y dictar las providencias necesarias para su desahogo. Cuando se hayan solicitado informes de autoridades o particulares, se les debe requerir para que los rindan a la brevedad, y

IV. Finalmente, el juez debe dictar de manera resumida la sentencia que contenga los motivos, fundamentos y resolutivos del fallo. 159

Constancia de la sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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