ARTÍCULO 500. Obligación de las partes de asistir a la audiencia principal
Artículo 500. Las partes tienen la obligación de asistir a la audiencia principal en la fecha y hora que para tal efecto los convoque el juez.
Desarrollo de la audiencia principal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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