Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 500

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 500. Obligación de las partes de asistir a la audiencia principal

Artículo 500. Las partes tienen la obligación de asistir a la audiencia principal en la fecha y hora que para tal efecto los convoque el juez.

Desarrollo de la audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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