Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 499

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 499. Excepción para la celebración a la audiencia principal

Artículo 499. Si las pruebas admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción de otra, en este caso, se deben recibir alegatos y, de ser procedente, dictar sentencia en la propia audiencia preliminar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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