ARTÍCULO 498. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia principal
Artículo 498. El juez debe señalar día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes a la recepción de las pruebas pendientes de desahogo, en la cual deben formularse alegatos y, en su caso, proceder a dictar la resolución definitiva.
Excepción para la celebración a la audiencia principal