Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 498

TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORDINARIO · CAPÍTULO II DE LA FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 498. Señalamiento de fecha y hora para la audiencia principal

Artículo 498. El juez debe señalar día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes a la recepción de las pruebas pendientes de desahogo, en la cual deben formularse alegatos y, en su caso, proceder a dictar la resolución definitiva.

Excepción para la celebración a la audiencia principal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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