Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA 3 · CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

ARTÍCULO 53. Efecto de la incompetencia por declinatoria

Artículo 53. En los casos de incompetencia por declinatoria, la demanda y la contestación se tienen por presentadas ante el juez que sea declarado competente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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