ARTÍCULO 541. Mecanismos alternativos en materia familiar
Artículo 541. Los mecanismos alternativos a los que se puede recurrir en materia familiar son la mediación y la conciliación.
El procedimiento y demás formalidades que se requieran para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.