Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 541

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 541. Mecanismos alternativos en materia familiar

Artículo 541. Los mecanismos alternativos a los que se puede recurrir en materia familiar son la mediación y la conciliación.

El procedimiento y demás formalidades que se requieran para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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