Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 542

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 542. Procedencia del cambio de vía

Artículo 542. En los procedimientos contenciosos y en los incidentes en que exista controversia, desde la fase de avenencia de la audiencia preliminar y hasta la etapa de alegatos en la audiencia principal, las partes, de común acuerdo, pueden solicitar al juez la suspensión de la audiencia respectiva, siempre que expresen su voluntad de cambiar su procedimiento de jurisdicción contenciosa a la jurisdicción voluntaria y para tal efecto, deben exhibir o elaborar en ese acto, el convenio respectivo.

Para ello, deben estar agregados al convenio los documentos que según lo dispuesto en este Código, son exigidos al caso en particular.

Vista al Ministerio Público

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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