Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 544

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 544. Verificación del convenio

Artículo 544. En la misma audiencia, el juez debe analizar el convenio y señalar a los puntos que no se apeguen a derecho o que considere inequitativos, para que sean corregidos por las partes.

Resolución y aprobación del convenio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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