Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 544
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ARTÍCULO 544. Verificación del convenio
Artículo 544. En la misma audiencia, el juez debe analizar el convenio y señalar a los puntos que no se apeguen a derecho o que considere inequitativos, para que sean corregidos por las partes.
Resolución y aprobación del convenio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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