Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 545

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 545. Resolución y aprobación del convenio

Artículo 545. De encontrar apegado a derecho el convenio y, en su caso, de estar garantizados los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, el juez debe dictar resolución en la que lo apruebe y otorgue fuerza y autoridad de cosa juzgada. 168

Persistencia de la controversia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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