ARTÍCULO 545. Resolución y aprobación del convenio
Artículo 545. De encontrar apegado a derecho el convenio y, en su caso, de estar garantizados los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, el juez debe dictar resolución en la que lo apruebe y otorgue fuerza y autoridad de cosa juzgada. 168
Persistencia de la controversia