Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 547

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 547. Desistimiento del procedimiento

Artículo 547. En cualquier estado del procedimiento y hasta antes de la sentencia de primera instancia, las partes de común acuerdo pueden desistirse del mismo.

En estos casos, el juez debe declarar concluido el procedimiento.

Desistimiento de actos y excepciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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