Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 548
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ARTÍCULO 548. Desistimiento de actos y excepciones
Artículo 548. Una parte puede desistirse de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no den fin al procedimiento y sobre una prueba propuesta, sin necesidad de aceptación de la otra parte.
Desistimiento de la pretensión
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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