Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 550

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 550. Desistimiento de la oposición

Artículo 550. El desistimiento de la oposición a la pretensión que el demandado hubiere formulado, se tiene como allanamiento a la pretensión del actor y se debe regular por lo establecido para el mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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