Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 552

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 552. Objeto del juicio sucesorio

Artículo 552. El juicio sucesorio tiene por objeto:

I. Determinar la calidad de heredero;

II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario;

III. Determinar la administración de los bienes de la herencia;

IV. Comprobar las deudas que constituyen el pasivo, y

V. Luego de proceder al pago del pasivo a que se refiere la fracción anterior, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, en los términos que dispone el Código de Familia para el Estado.

Clases de juicios sucesorios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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