Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 554

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 554. Sucesiones judiciales y extrajudiciales

Artículo 554. Los juicios de sucesiones pueden tramitarse de las siguientes formas:

I. Ante la autoridad judicial, cualquiera que sea el caso, o

II. Extrajudicialmente ante notario, en los casos en que la ley lo autorice.

Sucesión del presunto muerto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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