ARTÍCULO 555. Sucesión del presunto muerto
Artículo 555. Cuando con fundamento en la presunción de muerte de un ausente se haya abierto la sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde aquélla se entiende abierta la sucesión, por tanto, debe cesar en sus funciones el representante, y procederse al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
Nombramiento de tutor especial para niñas, niños, adolescentes o personas incapaces 170