Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 556

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 556. Nombramiento de tutor especial para niñas, niños, adolescentes o personas incapaces

Artículo 556. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean niñas, niños, adolescentes o personas incapaces que no tengan representante legítimo, el juez tiene la obligación de designarles un tutor especial para que los represente en el juicio.

Cuando el juez considere que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad suficiente para proponer al tutor que haya de representarlos en el juicio, debe concederles el derecho de proponerlo.

Intervención de cónsules en sucesiones extranjeras

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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