ARTÍCULO 557. Intervención de cónsules en sucesiones extranjeras
Artículo 557. En las sucesiones de extranjeros se debe otorgar a los Cónsules o agentes consulares la intervención que les concede la ley.
Consideración de créditos y derechos a favor de terceros
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.