ARTÍCULO 553. Clases de juicios sucesorios
Artículo 553. Los juicios sucesorios pueden ser:
I. Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, o
II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos debe formar parte de la sucesión legítima.
Sucesiones judiciales y extrajudiciales