Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 553

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 553. Clases de juicios sucesorios

Artículo 553. Los juicios sucesorios pueden ser:

I. Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, o

II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.

Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos debe formar parte de la sucesión legítima.

Sucesiones judiciales y extrajudiciales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.