ARTÍCULO 540. Obligación de los jueces
Artículo 540. Los jueces están obligados a dar a conocer a las partes, la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias y la posibilidad que tienen para resolver sus conflictos a través de esta vía, la cual es independiente de la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales .
Mecanismos alternativos en materia familiar