Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 539

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y

ARTÍCULO 539. Derecho de las partes de someter su controversia a mecanismos alternativos 20

Artículo 539. Las partes, en cualquier momento del procedimiento, pueden optar por resolver sus controversias a través de mecanismos alternativos, de acuerdo a lo establecido por la legislación de la materia.

Obligación de los jueces 167

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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