ARTÍCULO 538. Procedencia de la apelación
Artículo 538. La sentencia definitiva que conceda o niegue la restitución de la niña, niño o adolescente es apelable.
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO II DE LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ARTÍCULO 538. Procedencia de la apelación
Artículo 538. La sentencia definitiva que conceda o niegue la restitución de la niña, niño o adolescente es apelable.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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