Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 537

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 537. Aplicación supletoria de este Código

Artículo 537. En lo que no se oponga al presente Capítulo, se deben aplicar los lineamientos que este Código establece para el procedimiento ordinario.

Procedencia de la apelación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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