ARTÍCULO 537. Aplicación supletoria de este Código
Artículo 537. En lo que no se oponga al presente Capítulo, se deben aplicar los lineamientos que este Código establece para el procedimiento ordinario.
Procedencia de la apelación
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES
ARTÍCULO 537. Aplicación supletoria de este Código
Artículo 537. En lo que no se oponga al presente Capítulo, se deben aplicar los lineamientos que este Código establece para el procedimiento ordinario.
Procedencia de la apelación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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