ARTÍCULO 536. Colaboración para la restitución
Artículo 536. Si el juez que resuelve favorablemente la restitución de la niña, niño o adolescente, debe solicitar la colaboración de la Autoridad Central de México y de las demás autoridades que considere pertinente, a fin de lograr la pronta reincorporación de la niña, niño o adolescente al lugar de su residencia habitual.
Aplicación supletoria de este Código