Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 536

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 536. Colaboración para la restitución

Artículo 536. Si el juez que resuelve favorablemente la restitución de la niña, niño o adolescente, debe solicitar la colaboración de la Autoridad Central de México y de las demás autoridades que considere pertinente, a fin de lograr la pronta reincorporación de la niña, niño o adolescente al lugar de su residencia habitual.

Aplicación supletoria de este Código

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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