Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 535

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES · CAPÍTULO I DEL DIVORCIO SIN CAUSALES

ARTÍCULO 535. Desarrollo de la segunda audiencia

Artículo 535. En la audiencia principal se deben desahogar las pruebas y las partes deben exponer oralmente sus alegatos.

En esta audiencia, el juez debe emitir la resolución correspondiente, concordante en todo momento con el interés superior de la niña, niño o adolescente y con las convenciones aplicables, en correspondencia con el derecho nacional.

Por la complejidad del asunto, el juez puede dictar la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia.

En la sentencia se deben precisar los motivos y fundamentos del fallo y la exposición de la misma, puede efectuarse de manera resumida.

De la sentencia debe quedar constancia íntegra en los registros y archivos del juzgado.

Colaboración para la restitución

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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