Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 560

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 560. Acuerdos a través de mecanismos alternativos

Artículo 560. Cuando los herederos sean mayores de edad, pueden los interesados concurrir al Centro Estatal de Solución de Controversias con el propósito de acordar lo que estimen conveniente para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado y suspender la prosecución del juicio.

Medidas urgentes para conservación de bienes de la sucesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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