ARTÍCULO 560. Acuerdos a través de mecanismos alternativos
Artículo 560. Cuando los herederos sean mayores de edad, pueden los interesados concurrir al Centro Estatal de Solución de Controversias con el propósito de acordar lo que estimen conveniente para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado y suspender la prosecución del juicio.
Medidas urgentes para conservación de bienes de la sucesión