Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 564

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 564 Requisitos de la denuncia

Artículo 564. La demanda para la apertura y radicación de un juicio suceso, además de cumplir con los requisitos formales previstos en este Código para la presentación de la demanda, debe contener los siguientes datos:

I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio;

II. En su caso, la manifestación del demandante de que tiene noticia o no, de que el difunto hizo testamento;

III. Los nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el demandante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, e indicar si entre los presuntos herederos hay niñas, niños , adolescentes o personas incapaces;

IV. Si entre los presuntos herederos hay niñas, niños, adolescentes, personas incapaces o declarados ausentes, se debe manifestar esta situación, así como también a las personas que deben comparecer en su representación, cuando esto fuere posible y, en caso contrario, solicitar al juez les nombre un tutor especial;

V. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce, y

VI. Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el demandante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren y su valor aproximado.

Imposibilidad del juez para dar curso a la demanda

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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