Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 563

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 563. Demanda del juicio sucesorio

Artículo 563. El juicio sucesorio, testamentario o intestado, debe iniciarse mediante demanda promovida por la parte legítima.

Requisitos de la denuncia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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