Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 573
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS
ARTÍCULO 573. Formalidades de las audiencias
Artículo 573. Las audiencias a las que se refiere este Capítulo, deben cumplir con lo establecido en este propio Capítulo y con las formalidades que para tal efecto establece este Código en el Libro Primero.
Asuntos a sustanciar en la audiencia preliminar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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