Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 574

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 574. Asuntos a sustanciar en la audiencia preliminar

Artículo 574. En la audiencia preliminar se deben sustanciar las siguientes cuestiones:

I. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y el reconocimiento de derechos hereditarios;

II. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;

III. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos, y

IV. La designación del perito.

Asuntos a sustanciar en la audiencia intermedia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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