ARTÍCULO 574. Asuntos a sustanciar en la audiencia preliminar
Artículo 574. En la audiencia preliminar se deben sustanciar las siguientes cuestiones:
I. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y el reconocimiento de derechos hereditarios;
II. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
III. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos, y
IV. La designación del perito.
Asuntos a sustanciar en la audiencia intermedia