ARTÍCULO 583. Avalúo de títulos y acciones
Artículo 583. Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de valores pueden avaluarse por informes de la misma. No es necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público, si la fecha en que se otorgó está comprendida dentro del año inmediato anterior.
Inventario hecho por el albacea