Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 583

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 583. Avalúo de títulos y acciones

Artículo 583. Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de valores pueden avaluarse por informes de la misma. No es necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público, si la fecha en que se otorgó está comprendida dentro del año inmediato anterior.

Inventario hecho por el albacea

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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