Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 582

TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS

ARTÍCULO 582. Obligación de que el inventario y avalúo contenga firmas

Artículo 582. Las personas interesadas deben firmar de conformidad el inventario y el avalúo de los bienes en la audiencia respectiva.

Avalúo de títulos y acciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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