ARTÍCULO 581. Avalúo de todos los bienes inventariados
Artículo 581. El perito designado debe valuar todos los bienes inventariados.
Obligación de que el inventario y avalúo contenga firmas
TÍTULO PRIMERO PROCEDIMIENTO PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS JUICIOS SUCESORIOS
ARTÍCULO 581. Avalúo de todos los bienes inventariados
Artículo 581. El perito designado debe valuar todos los bienes inventariados.
Obligación de que el inventario y avalúo contenga firmas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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